Por Lemarin Issouf Diny,
Jurista
Coordinador Madagascar de OLA
La República de Madagascar atraviesa una crisis institucional de una gravedad excepcional que ya no puede ser interpretada como una simple confrontación política coyuntural. Desde una perspectiva estrictamente constitucional, los acontecimientos recientes revelan una ruptura profunda del orden jurídico fundamental, caracterizada por la interrupción de la continuidad democrática y la instauración de un poder desvinculado de los mecanismos de legitimación previstos por la Constitución. El derrocamiento del presidente democráticamente electo, Andry Rajoelina, posesionado oficialmente en 2024 tras su victoria en las elecciones presidenciales de 2023 ha inaugurado un ciclo de regresión institucional marcado por la captura del aparato estatal, la instrumentalización del sistema judicial y la erosión progresiva de las garantías fundamentales del Estado de derecho.
El punto de quiebre se produjo en octubre de 2025. El día 12 de ese mes, el presidente Andry Rajoelina fue obligado a abandonar el territorio nacional, según informaciones públicas ampliamente difundidas, en un contexto de presión creciente sobre las instituciones legítimas. Cinco días después, el 17 de octubre de 2025, el coronel Michael Randrianirina asumió la jefatura del Estado y prestó juramento ante el Tribunal Constitucional Superior.
Sin embargo, desde una lectura rigurosa del derecho constitucional positivo, este acto no puede suplir la ausencia del elemento esencial de legitimidad: la elección por sufragio universal directo.
La Constitución malgache es inequívoca. Su artículo 5 establece que “la soberanía pertenece al pueblo, fuente de todo poder, que la ejerce por sus representantes elegidos por sufragio universal directo o indirecto, o por referéndum”. El artículo 45 dispone que “el Presidente de la República es elegido por sufragio universal directo por un mandato de cinco años, renovable una sola vez”, mientras que el artículo 48 precisa que “antes de asumir sus funciones, el Presidente de la República presta juramento solemne ante el Tribunal Constitucional Superior”. Este encadenamiento normativo elección popular, proclamación regular de resultados y juramento constituye un bloque indivisible de validez del mandato presidencial. A ello se suma el artículo 116, que atribuye al Tribunal Constitucional Superior la misión de velar por la regularidad de las elecciones presidenciales y proclamar sus resultados.
De este marco se desprende una conclusión clara: el juramento presidencial no es un acto autónomo, sino jurídicamente subordinado al sufragio universal. En el presente caso, el juramento del coronel Michael Randrianirina no estuvo precedido de ningún proceso electoral ni de proclamación derivada del voto ciudadano. Se trata, por tanto, de un acto puramente formal, jurídicamente ineficaz para conferir un título constitucional válido. Nos encontramos ante un poder de facto revestido de una apariencia institucional, pero privado de legitimidad de origen.

Esta situación configura lo que el derecho público denomina una ilegalidad originaria: un acceso al poder viciado desde su fuente, cuya nulidad se proyecta sobre la totalidad de los actos posteriores, conforme al principio quod nullum est, nullum producit effectum. La intervención del Tribunal Constitucional Superior, al limitarse a administrar un juramento sin base electoral, no opera como auténtico control de constitucionalidad, sino como mecanismo de legalización aparente de una ruptura normativa. El órgano llamado a ser custos constitutionis queda así reducido a instancia de convalidación formal del hecho consumado.
El golpe no se limitó a una sustitución personal en la cúspide del Estado. Se apoyó en la movilización instrumental de sectores juveniles, utilizados como masa de presión política mientras los verdaderos centros de decisión consolidaban su control sobre las estructuras militares, administrativas y judiciales. Este patrón corresponde a lo que la doctrina constitucional comparada identifica como legitimación social simulada de rupturas institucionales: una escenificación de apoyo popular que no sustituye al mandato electoral.
Consolidado el régimen de facto, siguió un reparto de carteras ministeriales entre diversos partidos políticos, configurando una coalición transaccional fundada en cuotas de poder más que en un mandato democrático. Esta práctica desnaturaliza el principio de responsabilidad política y convierte al Estado en un instrumento de apropiación partidaria.
Diversas fuentes públicas señalan además el papel activo de los expresidentes de Madagascar, Marc Ravalomanana y Hery Rajaonarimampianina, en la legitimación política del nuevo régimen. Particularmente controvertida resulta la figura de Marc Ravalomanana, quien accedió al poder mediante autoproclamación en 2002, sin victoria electoral directa, y cuyo mandato estuvo marcado por episodios de represión política. Derrotado por Andry Rajoelina en 2018 y nuevamente en 2023 mediante el sufragio universal, reaparece hoy como referente de un poder que reproduce los mismos reflejos autoritarios: persecución de adversarios, captura institucional y uso estratégico del aparato judicial.
Conviene subrayar que el derrocamiento del presidente Rajoelina no se produjo en un vacío político. Su mandato, iniciado tras las elecciones de 2023 y formalizado en 2024, se caracterizó por una orientación social clara, centrada en la construcción de infraestructuras esenciales, salud, educación, conectividad territorial y en políticas públicas dirigidas prioritariamente a las poblaciones más vulnerables. Este enfoque se inscribía plenamente en los principios económicos y sociales consagrados por la Constitución, que imponen al Estado obligaciones activas en materia de desarrollo humano, equidad territorial y dignidad social.
La interrupción de este proyecto mediante un golpe de Estado no constituye únicamente una infracción constitucional: representa una regresión material del Estado social, al sustituir una lógica de inversión pública y cohesión nacional por un régimen de coerción, clientelismo político y represión selectiva.
Desde la instauración del gobierno ilegítimo, el aparato estatal ha sido convertido en instrumento de neutralización política. Según testimonios y reportes públicos, se han producido detenciones de la diputada Marie Michelle Sahondrarimalala, de la alta funcionaria Rinah Rakotomanga y del General de Cuerpo de Ejército Richard Ravalomanana en condiciones denunciadas como inhumanas. A ello se suman destituciones arbitrarias de diputados. Todos enfrentan acusaciones de “atentado contra la seguridad del Estado”, figura penal de formulación amplia cuya utilización en este contexto plantea serios problemas de compatibilidad con los derechos fundamentales, en particular con el artículo 8 de la Constitución, que establece que “nadie puede ser detenido arbitrariamente”, y el artículo 13, que garantiza la plenitud de los derechos de defensa y el respeto del debido proceso.
Este dispositivo se articula alrededor de un núcleo de poder conformado por el presidente de facto el coronel Michael Randrianirina, el presidente de la Asamblea Nacional Siteny Randrianasoloniaiko, cuya elección ha sido formalmente cuestionada por presuntos vicios de procedimiento y la ministra de Justicia Fanirisoa Ernaivo, produciendo una concentración de funciones incompatible con el principio de separación de poderes.

A ello se añade una disfunción institucional mayor: la expiración del mandato del Senado sin renovación legal. El artículo 68 de la Constitución dispone que el Parlamento está compuesto por la Asamblea Nacional y el Senado. En un sistema constitucionalmente bicameral, la desaparición efectiva de una de las cámaras no constituye un detalle técnico, sino una deformación estructural del poder legislativo que vicia el proceso normativo en su conjunto.
Madagascar se encuentra así gobernada por la coerción antes que por la legalidad. El poder se mantiene no por su validez constitucional, sino por su capacidad de imposición. Surge un poder de facto que pretende sustituir al poder de jure. Un Estado puede funcionar materialmente mientras está jurídicamente desnaturalizado. El mayor peligro reside en la normalización de la excepción: justicia constitucional reducida a instancia de convalidación, procesos penales utilizados como armas políticas y mandatos que expiran sin renovación.
En este escenario, la cuestión central ya no es quién gobierna, sino en nombre de qué norma se ejerce el poder. La soberanía nacional no puede ser confiscada mediante una transición ilegítima. Sin título constitucional válido, el Estado se convierte en una estructura administrativa vacía y la República en una apariencia formal.
Desde una perspectiva estrictamente constitucional, la única vía jurídicamente coherente es la restauración efectiva de la legalidad, mediante la reactivación de los mecanismos electorales, la recomposición regular de las instituciones representativas, la independencia real del poder judicial y la depuración del proceso constitucional.
En términos concretos, ello implica el restablecimiento de la autoridad emanada del sufragio universal expresado por el pueblo Malgache en 2023, que confirió la magistratura suprema a Andry Rajoelina. No se trata de una preferencia política, sino de una exigencia normativa destinada a restituir la fuente legítima del poder y poner fin al gobierno del hecho consumado.
Sin este paso fundamental, ninguna transición producirá paz jurídica duradera. Como recuerda el antiguo adagio Fiat justitia, ruat caelum. Solo mediante la restitución del derecho Madagascar podrá reconstruir instituciones legítimas y cerrar un capítulo marcado por la arbitrariedad.





